Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión como Conde de la Corte de la Berrona.

La sucesión como Conde de la Corte de la Berrona ha sido solicitada por don Alfonso del Amparo de Mendoza y Álvarez, por fallecimiento de su padre, don Alfonso de Mendoza y García, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 24 de enero de 2024.- La Directora, Elisa Carolina de Santos.

Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023.

El Programa Nacional de Reasentamiento para el año 2023 se aprobó mediante Acuerdo del Consejos de Ministros, el 21 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Por otro lado, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se aprobó la ampliación de este Programa para abrir una vía complementaria y adicional para autorizar la llegada de personas refugiadas, preferentemente en América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad.

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fuenlabrada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.