Madrid, 23 de abril de 2024.- Gerente, Juana María Gómez Valle.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
En el recurso interpuesto por don M. P. B., en nombre y representación de la mercantil «Construcciones Peber, SLU», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Ontinyent, doña Cristina Carbonell Llorens, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de comunidad.
Hechos
En el recurso interpuesto por doña M. D. C. P. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Armilla, don Enrique Martínez Senabre, a inscribir una escritura de adjudicación de legado.
Hechos
En el recurso interpuesto por doña M. E. M. P. C. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a la cancelación de un derecho de usufructo.
Hechos