La Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado 1 establece: «El Ministerio de Justicia e Interior procederá de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan». Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de la ley que a través de las Oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia para cumplir el objetivo, de la ley citada, adoptó una serie de medidas para implantar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia las Víctimas, pretendiendo con la Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, mantener estas mejoras.
En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente Resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.
El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una única subvención destinada a prestar a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. (B.O.E. de 15 de febrero de 2005).
Primero. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.
1. La Subvención se financiará con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 485 del programa 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Por Orden JUS/3932/2004, de 24 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 1 de diciembre) se anunció convocatoria publica para la provisión, por el sistema de Libre Designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, (B.O.E. de 29 de julio de 1988), previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, del Título III, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, (B.O.E. de 10 de Abril de 1995), comprobado el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).
Este Ministerio ha dispuesto resolver parcialmente la referida convocatoria, según se detalla en el Anexo adjunto.
En el recurso gubernativo interpuesto por Don Domingo del Val Perdiguero, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Elche de la Sierra, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Yeste, Doña María del Carmen Miquel y Lasso de la Vega, a practicar la inscripción de un bien patrimonial adquirido por enajenación directa.
Hechos
En el recurso gubernativo interpuesto por D.ª Eva Plaza López, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de doña Raquel Díaz López, contra doña María Jesús Torres Cortel, Registradora de Bienes Muebles de A Coruña, en el que solicita el reconocimiento de los efectos de una anotación preventiva de embargo desde el 26 de marzo de 2003, alterándose el rango con relación a otra anotación practicada anteriormente.
Hechos
En el recurso gubernativo interpuesto por Don Oscar Manuel Valero Mendoza, en nombre de «Banco de Valencia, S.A.» contra la calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, Don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.
Hechos