A propuesta del Ministro de Justicia, vista la formulada por el Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en nombrar Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a don Juan José Barrenechea de Castro, por el año judicial 2004-2005, cuya actividad se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
A propuesta del Ministro de Justicia, vista la formulada por el Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en nombrar Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a don Rogelio Gómez Guillamón, por el año judicial 2004-2005, cuya actividad se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
A propuesta del Ministro de Justicia, vista la formulada por el Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en nombrar Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a don José María Iscar Sánchez, por el año judicial 2004-2005, cuya actividad se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre la mencionada Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y las citadas mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del articulo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
En el recurso gubernativo interpuesto por Don Oscar Manuel Valero Mendoza, en nombre de «Banco de Valencia, S.A.» contra la calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, Don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.
Hechos