A propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2018,
Vengo en nombrar Secretaria de Estado de Turismo a doña Isabel María Oliver Sagreras.
A propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2018,
Vengo en nombrar Secretaria de Estado de Turismo a doña Isabel María Oliver Sagreras.
A propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2018,
Vengo en nombrar Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo a don Fernando Valdés Verelst.
A propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2018,
Vengo en nombrar Secretario General Técnico a don Pablo Garde Lobo.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministerio para la Transición Ecológica podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.