Ministerio de Igualdad

Resolución de 28 de mayo de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se publican las ayudas concedidas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en Acción».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud (B. O. E. n.º 78, de 31 de marzo de 2007), y en la Resolución de 14 de enero de 2008 por la que se convocan dichas ayudas para 2008 (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2008), se ha procedido, a propuesta del Órgano Colegiado, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A.460 y 19.201232A.483. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.

Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), establece en el artículo 3 de su título I la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en lo sucesivo, Plan Nacional). El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, previo informe favorable tanto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como de la Conferencia Sectorial de la Mujer. El Plan Nacional cuenta con dos objetivos estratégicos, siendo estos, mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social entre hombres y mujeres. En todo caso, en la consecución de los dos objetivos estratégicos mencionados se contempla una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a etnias minoritarias. Estas situaciones colocan a estas mujeres en una situación de doble discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de los derechos reconocidos. Para la consecución de los objetivos del Plan Nacional se contemplan actuaciones en una serie de Ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales, eje que garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Integral. Concretamente, en el punto 2 de dicho Eje se contempla la Promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral. Estos proyectos necesariamente deberán contemplar la situación de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres mayores, mujeres rurales y pertenecientes a minorías étnicas, así como la atención de menores. En este marco de actuación, el Plan Nacional entiende por innovación, el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y/o nuevas metodologías de intervención que constituyan o puedan representar un modelo alternativo de intervención en el desarrollo y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Integral. El objeto específico de la concesión de estas subvenciones es mejorar las prácticas de intervención implementadas en materia de asistencia social integral en el ámbito autonómico y local, y continuar la puesta en marcha de experiencias integrales que redunden en el desarrollo de los principios de atención permanente, actuación urgente y especialización de prestaciones. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente orden ministerial se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género. Respecto al ámbito competencial, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 146/1986, ha declarado que, en el campo de la asistencia social, en la medida que existan problemas sociales peculiares que requieran y exijan un tratamiento global a nivel nacional, es posible la intervención del Estado, fomentando o potenciando la actividad autonómica y, en la sentencia 239/2002, concluye que al amparo del título competencial del artículo 149.1.1.ª, en relación con el artículo 14 de la Constitución, el Estado podrá adoptar, en materia de asistencia social, «las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las Comunidades Autónomas». En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Orden IGD/1638/2008, de 30 de mayo por la que se publica la designación del Presidente, Vicepresidentes y miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España.

El artículo 75 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. del 31), modifica el artículo 68 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, que adapta el Consejo de la Juventud de España a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, vengo en hacer pública la designación del Presidente, Vicepresidentes y demás miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España que se relacionan a continuación, elegidos por la XVI.ª Asamblea del Consejo de la Juventud de España, celebrada los días 3 y 4 de mayo de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de creación (B.O.E. del 26):

Presidente: Don Daniel Lostao Sanjuán.

Orden IGD/1439/2008, de 20 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2008/2009.

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Salamanca, se suscribió el 28 de abril de 1992 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca. Según se recoge en la estipulación quinta del Convenio, la oferta de las plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Departamento ministerial competente. En su virtud, tengo a bien disponer,

Se convoca concurso para la adjudicación de 345 plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de Salamanca, que se regirá por las bases que figuran como anexo en la presente Orden.

Orden IGD/1440/2008, de 14 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2008-2009.

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero). Según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Departamento ministerial competente. En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso, para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de Valladolid que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.