Ministerio de Igualdad

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías de la Ciudad de Ceuta, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías de la Ciudad de Ceuta, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corrección de errores del Real Decreto 1137/2008, de 4 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación José María de Llanos para el desarrollo del proyecto de construcción y funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo de mujeres víctimas de la violencia de género.

Advertido error en el Real Decreto 1137/2008, de 4 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación José María de Llanos para el desarrollo del proyecto de construcción y funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo de mujeres víctimas de la violencia de género, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 5 de julio de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 29522, segunda columna, en la octava y novena líneas, donde dice: «... mediante contrato de arrendamiento...», debe decir: «... mediante contrato de comodato...».

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 13 de junio de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito empresarial en el periodo 2008-2009.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de un plan de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Para las demás empresas, la propia Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los cuales deberán tener acceso además a la información y contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículo 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007). Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley Orgánica de Igualdad también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Por su parte, la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer determina que «el Instituto de la Mujer tiene como finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social». Publicada la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en las citadas bases, en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su concesión en régimen de concurrencia competitiva durante los ejercicios económicos 2008-2009. La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.PO50.232B.473 del presupuesto de gastos del citado Organismo para los ejercicios 2008-2009, por el importe de 780.000 euros que se adjudica al ejercicio 2008 y 420.000 euros en el ejercicio 2009, lo que supone un total de 1.200.000 €, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, se dicta la presente Resolución de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras de dichas subvenciones.

Artículo 1. Objeto de la resolución.

Real Decreto 1137/2008, de 4 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación José María de Llanos para el desarrollo del proyecto de construcción y funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo de mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre. Por ello, el objeto de la Ley Integral, tal y como establece su artículo 1, es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Con esta finalidad la Ley Integral reconoce toda una serie de derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre los que figura el derecho a la asistencia social integral, que incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La Ley Integral establece medidas de carácter preventivo, como la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en adelante, Plan Nacional). El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006. Para la consecución de sus objetivos, el Plan Nacional contempla medidas en una serie de ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de movilización de actores, que trata de fomentar la movilización de la sociedad en general, y en concreto de determinados actores como las instituciones sin fines de lucro, ya que la violencia de género es un problema social que exige ser asumido por el conjunto de la sociedad. El objeto específico de la concesión de esta subvención es hacer efectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo para las mujeres víctimas de violencia de género. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a la Fundación José María de Llanos, entidad especializada en la atención a la población en riesgo de exclusión social que tiene la posesión mediante contrato de arrendamiento con la Fundación Santa María del Pozo, de una parcela de 1.400 m2 que se integra en otra de unos 5.000 m2, parcialmente ocupada por la Escuela de Hostelería del Sur y la Escuela Infantil Borja, recursos que resultan muy útiles al centro de acogida tanto para la formación de las mujeres víctimas de violencia de género como para la escolarización de sus hijos menores de tres años. Se prevé que la aportación estatal al proyecto ascenderá a una cantidad aproximada de tres millones de euros (3.000.000 euros) repartida en tres anualidades, cantidad que se correspondería con el 65,5 por ciento de la inversión total que asciende a cuatro millones quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un euros (4.580.491,00 euros). El Estado en el año 2007 aportó a esta inversión la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro euros (153.964,00 euros) por Real Decreto 1723/2007, de 21 de diciembre, de concesión directa de una subvención. En el año 2008 el Estado asume el compromiso de subvencionar para esta inversión el importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros). El resto estará en función de las cantidades que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. A su vez, el artículo 17 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad (órgano directivo del Ministerio de Igualdad), depende la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2.i) del Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen su rango y funciones, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tiene como principal objetivo formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que comprende todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia y, entre estas actuaciones, la de promover la colaboración y participación de las entidades que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :