En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 2008 del Instituto de la Juventud por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2008, destinadas al fomento del asociacionismo juvenil y al apoyo a las actuaciones realizadas por las asociaciones juveniles, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A.481 (transferencias corrientes a asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios a la juventud) y 19.201.232A.781 (transferencias de capital a asociaciones juveniles de ámbito nacional), se ha procedido a la concesión de las mencionadas subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa aplicable.
Por ello procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas, según relación anexa a esta Resolución, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud (B. O. E. nº 78, de 31 de marzo de 2007), y en la Resolución de 14 de enero de 2008 por la que se convocan dichas ayudas para 2008 (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2008), se ha procedido, a propuesta del Órgano Colegiado, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A.460 y 19.201232A.483. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.
De acuerdo con el artículo 6.6 de la Orden TAS/159/2006, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Injuve para la Creación Joven», así como en lo que al respecto dispone la Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los premios mencionados, y a propuesta de los diferentes jurados, resuelvo:
Muestra de Artes Visuales
Tres premios de 5.000 euros cada uno a:
Elssie del Carmen Ansareo Núñez.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y en el apartado 9.º 2 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer («BOE» núm. 55, de 4 de marzo) por la que se convocan subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2008, se ha procedido a la concesión de estas subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer, con cargo al concepto presupuestario 19.105.232B.472, notificadas mediante resoluciones individuales a las editoriales afectadas. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación de las editoriales y cuantías concedidas, referidas en el anexo que se acompaña, siendo desestimadas el resto de las solicitudes.
Madrid, 8 de julio de 2008.-La Directora General, Rosa María Peris Cervera.
Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Administración de la Generalidad de Cataluña, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.