Ministerio de Igualdad

Real Decreto 1495/2008, de 5 de septiembre, por el que se dispone el cese de doña Nuria Valera Menéndez como Directora del Gabinete de la Ministra de Igualdad.

A propuesta de la Ministra de Igualdad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2008,

Vengo en disponer el cese de doña Nuria Valera Menéndez como Directora del Gabinete de la Ministra de Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.

Resolución de 16 de julio de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones sometidas al régimen General de Subvenciones, durante el año 2008, efectuada por Resolución de 27 de febrero de 2008.

Por Resolución de 27 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer (Boletín Oficial del Estado, número 74, de 26 de marzo), se convocaba la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones, durante el año 2008. El artículo 9, párrafo cuarto, de esta Resolución, determinaba que las resoluciones se dictarían y notificarían en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria. Dado el importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas y que la fecha límite de resolución es el 24 de septiembre de 2008, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. En su virtud, dispongo:

Primero.-El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 9, párrafo cuarto de la Resolución de 27 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, queda ampliado en dos meses.

Resolución de 27 de julio de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se amplía el plazo de resolución de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y de género, convocadas por Resolución de 27 de febrero de 2008.

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dictó la Resolución de 27 de febrero de 2008 (BOE de 12 de marzo) de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género para este año 2008. La Ley 38/2003 General de Subvenciones establece, en los apartados 4 y 5 del artículo 25, que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender las personas y/o entidades interesadas desestimada, por silencio administrativo, su solicitud por el transcurso de dicho plazo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42, y en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Por la dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones, motivada por la carencia de recursos humanos y materiales para evaluar las solicitudes, garantizando un procedimiento de selección transparente y objetivo, dispongo:

Primero.-Ampliación de seis a nueve meses, del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género para este año 2008.

Orden IGD/2453/2008, de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

La Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio (BOE del 21), establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de Violencia de Género. En el artículo 5 de la citada Orden, se establece que el importe total de la subvención es de 6.500.000 euros, destinándose para la financiación de los proyectos autonómicos 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.450, y para la financiación de proyectos locales, 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.460. Asimismo, en el referido artículo 5, se prevén límites máximos de financiación por tramos definidos en función del tamaño de la población de los distintos territorios. Es por ello, y con el fin de que puedan financiarse el mayor número posible de proyectos susceptibles de ser subvencionados en aplicación de los criterios de valoración fijados en la Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por lo que se hace necesario modificar las bases de concesión incluyendo la posibilidad de modificar el límite máximo previsto para cada unos de los tramos. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único.