El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia del Ministro de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 7 del apartado segundo de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como del informe de auditoría de dichas cuentas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que figuran como anexos a esta resolución.
Madrid, 8 de junio de 2018.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Juan José Herrera Campa.
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su disposición transitoria única la subsistencia de las estructuras vigentes, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por su parte, las disposiciones primera y segunda del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, mantienen la vigencia de las funciones de los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías suprimidas en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas, así como las de los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos, en tanto no se acuerde su cese.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.