El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá, un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.
La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido en la liquidación de las actividades reguladas, tiene por objeto definir el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007 y ejercicios sucesivos, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Los captadores solares de la empresa titular Delpaso Solar SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por ACV España, S.A. con domicilio social en Calle de la Teixidora, 76 08302-Mataró, Barcelona para la certificación de 8 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas
La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación.
Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11, que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. Dicho artículo, establece que, a estos efectos, solamente se considerarán las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.
El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los siguientes interfaces: