A propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2016,
Vengo en nombrar Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital a don José María Lassalle Ruiz.
El artículo 11 de los Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, aprobados por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en la redacción dada por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre), establece que la Junta Directiva de esta corporación estará integrada por once miembros, además de su Presidente, y que el Presidente y cuatro de sus Vocales serán nombrados por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En su virtud, dispongo:
El cese de don Carlos Aguirre Calzada, como Vocal de la Junta Directiva de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, y el nombramiento en su lugar de doña Carmen Martínez de Azagra Garde, Vocal Asesora en la Junta Asesora Permanente de la Secretaría de Estado de Energía.
Visto el expediente incoado, con fechas 7 de septiembre de 2016 y 9 de septiembre de 2016, a instancia de doña Inmaculada Martínez Vílchez, en representación de Paralab, SL, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X NHM-X297 a la marca «Rigaku» (antes «Agilent Technologies»), y para incluir en la serie Supernova Dual el modelo Supernova Dual Silva.
De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política, Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».