Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Orden ETU/454/2018, de 4 de mayo, por la que se nombra Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía a don Diego Vázquez Teijeira.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, previo conocimiento del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2018, vengo a nombrar a don Diego Vázquez Teijeira como Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, con efectos de 28 de abril de 2018.

Madrid, 4 de mayo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

Orden ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, indica dicho artículo 59 que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Orden ETU/452/2018, de 20 de abril, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a Energika Energía, SL, y se determina el traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y las condiciones de suministro a dichos clientes.

El artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que será obligación de las empresas comercializadoras comunicar el inicio y el cese de su actividad como comercializadoras de energía eléctrica, acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el ejercicio de la misma, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, o, en su caso, al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente, quien dará traslado a dicho Ministerio en el plazo de un mes.

De acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que hayan comunicado al Ministerio y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.

Resolución de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de línea eléctrica aéreo/subterránea a 13,2 (20) kV de acometida a nuevo centro de transformación de 250 KVA para suministro eléctrico de la nueva subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo 400 kV, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 20 de diciembre de 2017, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado informe al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, el cual indica que la línea, así como el centro de transformación, discurre y está situado en terrenos clasificados como rústico común, no afectando a servicios públicos ni bienes de titularidad municipal, por lo que se informa favorablemente la instalación propuesta. Se dio traslado al promotor de la respuesta, acusando este su recibo.