El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas («CRUE») han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la difusión e implantación del Servicio de Pago Telemático en las Universidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.
BDNS(Identif.):398411.
"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Visto el expediente incoado, con fecha 23 de marzo de 2018, a instancia de don Miguel Carlos Jiménez Rivero, en representación de PANalytical, B.V., Sucursal en España, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca PANalytical, para incluir la serie Epsilon 4.
De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Visto el expediente incoado, con fecha 1 de marzo de 2018, a instancia de doña Asunción Vázquez, en representación de Proselec Seguridad, SAU, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, con siglas y número de aprobación NHM-X127, para incluir el modelo 638 DV.
De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
I
El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante MINETAD) o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).