Visto el texto del acuerdo de prórroga para el año 2012 del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Internacional O’Belén (código de Convenio número 90016062012006), publicado en el «BOE» de 30-6-2009, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Visto el texto del II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo, (código de Convenio número 90017643012009), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Visto el texto del XXV Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU, 2011-2012 (Código de Convenio número 90014612012003), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Visto el texto del acta de 30 de septiembre de 2011 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Essilor España, S.A. (código de Convenio número 90015812012007) que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 2012,
Vengo en nombrar Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a don Miguel Ángel García Martín.