Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2011-2012.

Visto el texto del XXV Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU, 2011-2012 (Código de Convenio número 90014612012003), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Essilor España, SA.

Visto el texto del acta de 30 de septiembre de 2011 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Essilor España, S.A. (código de Convenio número 90015812012007) que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria.

Visto el texto del acta de fecha 30 de noviembre de 2011 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de Convenio n.º 99010555011996), que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga para 2012 del II Convenio colectivo de la Fundación Internacional O’Belén.

Visto el texto del acuerdo de prórroga para el año 2012 del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Internacional O’Belén (código de Convenio número 90016062012006), publicado en el «BOE» de 30-6-2009, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a ocupaciones determinadas.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece en su artículo 169.3 la posibilidad de que la Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen regule particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales. Finalmente, el mismo precepto prevé que, en atención a la situación nacional de empleo, no se establezca cifra de puestos de trabajo a cubrir ni delimitación de ocupaciones laborales en relación con contrataciones estables, pudiendo emitirse una Orden del titular del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social exclusivamente dirigida a establecer las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio.