A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2012,
Vengo en disponer el cese de don Miguel Ángel Díaz Peña como Director General de Ordenación de la Seguridad Social, agradeciéndole los servicios prestados.
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2012,
Vengo en disponer el cese de don José Luis de Ossorno Almécija como Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, agradeciéndole los servicios prestados.
Advertidos errores en el laudo arbitral por el que se estableció el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de marzo de 2011, en el BOE n.º 58, de 9 de marzo de 2011,
Esta Dirección General resuelve proceder a la publicación de citada Resolución arbitral.
El artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece que, los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
Visto el texto del acta de fecha 30 de noviembre de 2011 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de Convenio n.º 99010555011996), que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: