Visto el texto del acta de fecha 16 de diciembre de 2011 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo, de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (código de Convenio número 99005615011990) que fue suscrito de una parte por las Asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, FCIC y EyG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas del sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 99002455011981), para el período 2011-2014, que fue suscrito, con fecha 10 de octubre de 2011, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España (AFHSE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,
Vengo en disponer el cese de don Demetrio Vicente Mosquete como Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, agradeciéndole los servicios prestados.
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,
Vengo en nombrar Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a don José Ignacio Sacristán Enciso.
Por Orden TIN/2944/2011, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, puesto de trabajo en la Consejería de Trabajo e Inmigración en Cuba.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplida la tramitación que exige el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), habiendo observado el proceso debido, analizadas las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta la reestructuración operada en el ámbito del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, especialmente en el área de Inmigración y Emigración, en virtud del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de la discrecionalidad inherente a la provisión de puestos de libre designación,