Suscrito el Acuerdo de prórroga para el año 2011 del Convenio de colaboración suscrito en 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Acuerdo de prórroga, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de enero de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
Visto el texto del Acta de fecha 19 de octubre de 2011 derivada del IV Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio número 99010355011996), aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales FEDECE y ANEFHOP y las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. (código de Convenio número 90009332011995) para el período 2010-2012, que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO, UGT y CTI, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Villalonquéjar y Delegación de Madrid de la empresa Constantia Tobepal, S.L.U. (Código de Convenio número 90100021012012), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA, y Grup Supeco-Maxor, SL), código de Convenio número 90016103012006, que fue suscrito el 15 de abril de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por la organización sindical FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve: