En ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Este Ministerio ha dispuesto el cese, a petición propia, de doña María Pilar Carranza Moreno, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, NRP 0067859368 A1502, como Subdirectora General de Apoyo a la Gestión, agradeciéndole los servicios prestados.
Por Orden TIN/2335/2011, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), se convocó proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, figurando en el Anexo III de la citada convocatoria la composición del tribunal calificador.
Habiendo presentado su renuncia como Secretario del Tribunal Suplente D. Juan Pablo Parra Gutiérrez (Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social), se procede a la sustitución del mismo por D. José Salvador Martínez Fenoll (Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social).
Visto el texto del acta, de 1 de diciembre de 2011, donde se recoge el acuerdo de prórroga para 2012 del Convenio colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L. (código de Convenio número 90011902012000), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de abril de 2009, acuerdo de prórroga que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del II Convenio colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos (código de Convenio número 99017695011900), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2011, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos UGT-TCM, Sector Federal del Mar, CC. OO., Sector del Mar de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía, PROMEGA y SEB en representación del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Acta de modificación y prórroga del convenio colectivo de la empresa San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. (Código de Convenio n.º 90015362012005) que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve: