Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (código de Convenio n.º 90017571012009), que fue suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina en su representación y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa Europcar Ibérica, S.A. (Código de Convenio n.º 90002022011984), que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Código de Convenio n.º 90017343012008) que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, ELA y otros sindicatos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) (código de Convenio núm. 90013571012004) que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Advertidos errores en los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 5 de enero de 2012, en el «BOE» número 22, de 26 de enero de 2012.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.