Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo al incremento para el año 2018 del complemento salarial variable y no consolidable previsto en el artículo 24.2 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de Convenio n.º 99002405011982), publicado en el «BOE» de 7 de octubre de 2017, Acta que fue suscrita con fecha 20 de abril de 2018, por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas, de una parte, la Organización empresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CCOO y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Prosegur Soluciones, S.A. (código de convenio 90101052012012), que fue suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT, USO y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código de convenio 99015105012005), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2018, de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del acuerdo de modificación parcial de la tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales del Anexo I del II Convenio colectivo de la empresa «Unedisa Comunicaciones, S.L.», (código de convenio n.º 90100452012011), publicado en el BOE de 24 de abril de 2018, modificación que fue suscrita el 18 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Valladolid, 29 de mayo de 2018.- Directora provincial