Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Madrid, 9 de agosto de 2018.- Secretario Técnico de Infraestructuras por Delegación del Presidente, según Resolución de 29 de Febrero de 2012
BDNS(Identif.):411454
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en el título I, capítulo VI, sobre enseñanzas artísticas, las enseñanzas profesionales de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, y establece que su finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Asimismo, se determina su organización en ciclos de formación específica, se fijan los requisitos para el acceso a dichas enseñanzas y se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño para quienes superen los Grados Medio y Superior de dichas enseñanzas respectivamente.
Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se denominarán Escuelas de Arte en virtud del artículo 111.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y son los Cuerpos Docentes de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quienes desempeñarán sus funciones en estas enseñanzas según establecen los párrafos f) y g) del apartado 1 de su disposición adicional séptima.
Visto el expediente iniciado a instancia de doña María del Mar Pérez Santos, en calidad de representante del Centro privado de Educación Infantil «Solete», de Ceuta en el que solicita modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro privado de Educación Infantil de tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil, denominado «Solete» y que se ubica en la Calle Simoa, 9 de Ceuta.
Hechos