BDNS(Identif.):415327
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el anexo I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla han suscrito, con fecha 3 de agosto de 2018, un Convenio para el apoyo técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2018-2019, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2. En desarrollo de lo preceptuado por la Ley, se aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 4, que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y que en la determinación del currículo de las enseñanzas de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
BDNS(Identif.):414998
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):