Madrid, 1 de octubre de 2018.- Subdirectora General de Gestión Económica y Financiera
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Observado error en el anexo de la citada Resolución de 13 de julio de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 26 de julio de 2018, por la que se prorrogaba la permanencia como asesores técnicos a funcionarios docentes seleccionados por concurso de méritos, esta Subsecretaría ha resuelto su corrección en el siguiente sentido:
En la página 74744, entre los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que prorrogan su permanencia en Francia, donde dice: «M.ª Carmen Martín Giménez, D.N.I. 22.969.768, Cuerpo 0592, periodo de nombramiento: 01/09/2018 a 31/08/2020 (periodo 2.º)», debe decir: «M.ª Carmen Martínez Giménez, D.N.I. 22.969.768, Cuerpo 0592, periodo de nombramiento: 01/09/2018 a 31/08/2020 (periodo 2.º)».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido real decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
Observado error en el anexo de la citada Resolución de 13 de julio de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 26 de julio de 2018, por la que se prorrogaba la permanencia en centros docentes a funcionarios docentes seleccionados por concurso de méritos, esta Subsecretaría ha resuelto su corrección en el siguiente sentido:
En la página 74741, entre los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que prorrogan su permanencia en Francia, donde dice: «Liceo Español “Luis Buñuel”, D. Pedro Pascual Masía González, D.N.I. 51.175.385, Cuerpo 0590, periodo de nombramiento: 01/09/2018 a 31/08/2020 (periodo 3.º)», debe decir: «Liceo Español “Luis Buñuel”, D. Pedro Pascual Masía González, D.N.I. 5.117.538, Cuerpo 0511, periodo de nombramiento: 01/09/2018 a 31/08/2020 (periodo 3º)».