De conformidad con la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que se convoquen durante el curso 2018/2019, y ante la posible existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos citados,
Esta Subsecretaria ha resuelto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado i), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1 b) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
El artículo 6, apartado m), del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, establece que serán consejeros de este organismo los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, estando vinculado su mandato al desempeño de la presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico, según determina el artículo 7, apartado 2, del indicado Real Decreto.
Por otra parte, el artículo 9, apartado 1.b), del referido Real Decreto, dispone que los consejeros perderán su condición de miembros del Consejo cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
Por Orden de 4 de octubre de 2016 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 28), de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de la sentencia dictada en el recurso ordinario número 829/11, por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se incluye a doña Isabel María Gálvez Sánchez en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Primaria, convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 («BOJA» del 15 ), y se nombra funcionaria en prácticas.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Orden de 5 de julio de 2018 («BOJA» de 8 de agosto), aprueba el expediente del procedimiento selectivo en relación a doña Isabel María Gálvez Sánchez.