Ministerio de Educación y Formación Profesional

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se adecúa el nombramiento de los titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General, con motivo del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto (BOE del 25), se hace preciso adecuar la titularidad de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que cambian de denominación o asumen funciones derivadas de la nueva estructura del Departamento, con efectos de 25 de agosto de 2018.

En su virtud y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 63.1.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone el siguiente nombramiento:

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se adecúa el nombramiento de los titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General, con motivo del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto (BOE del 25), se hace preciso adecuar la titularidad de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, que cambian de denominación o asumen funciones derivadas de la nueva estructura del Departamento, con efectos de 25 de agosto de 2018.

En su virtud y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se disponen los siguientes nombramientos:

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en el apartado 2 de su artículo 61, la ley establece que la evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en dicho artículo 61, será hecha por el profesorado respectivo, y que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

En desarrollo de lo preceptuado por la ley, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece, en su artículo 7.3, que las pruebas de certificación correspondientes a estas enseñanzas, cuya organización regularán las administraciones educativas, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y que el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Biblioteca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, se ha elaborado la actualización de la Carta de servicios de la Biblioteca de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A la vista del informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le asigna el artículo 11 del mencionado Real Decreto, ha resuelto aprobar la actualización de la Carta de servicios de la Biblioteca de Educación del Departamento, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con el Ministerio de Educación de la República de El Salvador, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Fundación Once para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, el Ministerio de Educación de la República de El Salvador, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Fundación Once para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina (FOAL), han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2018, un Acuerdo específico de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.