Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de balonmano, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Comunitat Valenciana y promovidas y desarrolladas por la Federación de Balonmano de la Comunitat Valenciana.

Con fecha 8 de noviembre de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Orden ESD/996/2009, de 6 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESD/273/2009, de 30 de enero.

Por Orden de ESD/273/2009, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el anexo I de dicha Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el ofrecimiento de la Embajada de Francia de becas de investigación de un mes de duración durante el año 2009.

La Embajada de Francia, en cumplimiento del artículo 19 de la undécima sesión de la Comisión mixta franco-española de 23 de junio de 1994, ofrece al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte español cuatro becas de investigación de un mes de duración durante el año 2009.

En consecuencia, esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer pública dicha oferta, que estará sujeta a las siguientes condiciones:

Orden ESD/990/2009, de 6 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESD/634/2009, de 26 de febrero.

Por Orden ESD/634/2009, de 26 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo), se anunció convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capitulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, asi como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo, determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a los Ciclos Formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico.

La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, (BOE del 8) ha establecido las normas que han de regir la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial en el ámbito de gestión de este Ministerio.