Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publican las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2008, en régimen de concurrencia competitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 30.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2008, en régimen de concurrencia competitiva, que se relacionan en el Anexo adjunto.

Mediante notificación individualizada, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han notificado a las entidades solicitantes las resoluciones adoptadas, de forma motivada, tanto en caso de concesión como de denegación de las subvenciones, de manera que la presente publicación se limita a reproducir dichos actos, por lo que no cabe su impugnación por dichas entidades, a la vista de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de 1 de abril de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla, para el año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO («Boletín Oficial del Estado» número 138, de 9 de junio de 2007) (Orden de bases reguladoras), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (Reglamento de la L.G.S.) sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales, Europeos e Iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales para el año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes concede a las Federaciones Deportivas Españolas con el fin de desarrollar sus programas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales.

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2009.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

También la misma ley en su art. 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el art. 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel.

Según el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. La misma Ley, en su artículo 53.1, contempla que la Administración del Estado, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas.