En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 30.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2008, en régimen de concurrencia competitiva, que se relacionan en el Anexo adjunto.
Mediante notificación individualizada, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han notificado a las entidades solicitantes las resoluciones adoptadas, de forma motivada, tanto en caso de concesión como de denegación de las subvenciones, de manera que la presente publicación se limita a reproducir dichos actos, por lo que no cabe su impugnación por dichas entidades, a la vista de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO («Boletín Oficial del Estado» número 138, de 9 de junio de 2007) (Orden de bases reguladoras), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (Reglamento de la L.G.S.) sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Con fecha 8 de noviembre de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Con fecha 8 de noviembre de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Con fecha 8 de noviembre de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.