En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 30.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2008, en régimen de concurrencia competitiva, que se relacionan en el Anexo adjunto.
Mediante notificación individualizada, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han notificado a las entidades solicitantes las resoluciones adoptadas, de forma motivada, tanto en caso de concesión como de denegación de las subvenciones, de manera que la presente publicación se limita a reproducir dichos actos, por lo que no cabe su impugnación por dichas entidades, a la vista de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO («Boletín Oficial del Estado» número 138, de 9 de junio de 2007) (Orden de bases reguladoras), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (Reglamento de la L.G.S.) sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes concede a las Federaciones Deportivas Españolas con el fin de desarrollar sus programas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.
También la misma ley en su art. 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el art. 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.
Según el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. La misma Ley, en su artículo 53.1, contempla que la Administración del Estado, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma.
Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas.