La Secretaría General Técnica concede determinadas subvenciones. Estas ayudas se establecen, por una parte en el marco de la Orden de 20 de abril de 2005 (B.O.E. de 12 de mayo de 2005) y, por otra parte, en base a sus propias convocatorias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, esta Secretaría General Técnica resuelve publicar las subvenciones reconocidas en el cuarto trimestre de 2008, correspondientes a las ayudas a los profesores y alumnos de las secciones españolas en los Institutos Bilingües y de los auxiliares de conversación extranjeros en España relacionados en el Anexo.
Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 12 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 30.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2008, en régimen de concurrencia competitiva, que se relacionan en el Anexo adjunto.
Mediante notificación individualizada, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han notificado a las entidades solicitantes las resoluciones adoptadas, de forma motivada, tanto en caso de concesión como de denegación de las subvenciones, de manera que la presente publicación se limita a reproducir dichos actos, por lo que no cabe su impugnación por dichas entidades, a la vista de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO («Boletín Oficial del Estado» número 138, de 9 de junio de 2007) (Orden de bases reguladoras), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (Reglamento de la L.G.S.) sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 21 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.