Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se da publicidad al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2008.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 2 de julio de 2007 y desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de octubre de 2007. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 27 de julio de 2006 y modificado por las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fechas 13 de julio y 23 de noviembre de 2007 y de fecha 18 de enero de 2008 publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2007, el 13 de diciembre de 2007 y el 5 de febrero de 2008, respectivamente. Asimismo, se rige por los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de julio de 2006. Por lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 15 de abril de 2008 ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización, se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia procede dar publicidad al citado calendario correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2008. En el mismo figura la finalización de la comercialización del producto de juego activo denominado «El Combo» y la fecha de inicio de comercialización del producto de juego activo «7/39» así como la fecha de celebración del nuevo sorteo semanal del producto periódico de «Cupón Diario», que tendrá lugar los sábados.

1. Sorteo del Cupón Diario. 1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de abril, mayo y junio es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 24 de junio de 2008.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 del referido Acuerdo, faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General. En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de Julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón». En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión ordinaria de 15 de abril de 2008 ha verificado que el Acuerdo 2/2008-3, de 13 de Marzo del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 24 de Junio de 2008, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 24 de junio de 2008. Normas del sorteo extraordinario de 24 de junio de 2008:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 24 de junio de 2008 es de cuatro euros (4 €).

Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales. No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo y se adapten al importante crecimiento de esta partida presupuestaria. A estos efectos, la disposición adicional primera encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará, previa consulta a las comunidades autónomas, en el primer trimestre del año. Por otra parte, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Dispone, asimismo, la citada Ley que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establecerá por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cumplimiento de estos preceptos, el presente real decreto viene a establecer, para el curso académico 2008-2009, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. De acuerdo con las previsiones de la Sección 18 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, aprobados por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, las cuantías se incrementan, como término medio, en un 6 por ciento con relación a las del curso anterior y los umbrales de renta familiar se actualizan también en un 13,5 por ciento de promedio con relación a los vigentes en el curso 2007-2008. Por lo que se refiere a las enseñanzas para las que se convocan becas sin un número predeterminado de beneficiarios, se añaden a las de cursos anteriores las conducentes al título de Grado y las correspondientes a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administraciones Públicas. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, han sido consultadas las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2008.

D I S P O N G O : CAPÍTULO I

Real Decreto 640/2008, de 28 de abril, por el que se dispone el cese de don Aurelio Pérez Giralda como Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.

A propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2008,

Vengo en disponer el cese de don Aurelio Pérez Giralda como Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto 641/2008, de 28 de abril, por el que se dispone el cese de doña Carmen Balsa Pascual como Directora del Gabinete de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte.

A propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2008,

Vengo en disponer el cese de doña Carmen Balsa Pascual como Directora del Gabinete de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, agradeciéndole los servicios prestados.