Con fecha 18 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 se ha sucrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye, sin duda ninguna, un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo. Así se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya memoria económica consigna importantes recursos para reforzar este aprendizaje.
Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica de Educación, prevé que el Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.