Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se conceden los XXV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa para 2008.

Por Resolución de 7 de mayo de 2008 (B.O.E. de 20 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, se convocan los XXV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa para 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de dicha Resolución, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de Selección, he dispuesto:

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, por la que se anuncia la provisión de una vacante de Académico de Número.

La Real Academia de Ciencias Veterinarias, anuncia por la presente convocatoria, la provisión de una vacante de Académico de Número, en la Sección de Zootecnia, con la Medalla número 30, producida por el pase a supernumerario del Excmo. Sr. D. Carlos Compairé Fernández.

Podrán optar a dicha plaza, mediante instancia dirigida al Excelentísimo Señor Presidente de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, quienes reúnan los siguientes requisitos:

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, por el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa no superadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establece en su artículo 1.1 que esta etapa comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años y que, con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso.

Asimismo, el artículo 15 establece las condiciones que han de darse para que el alumnado obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en concreto, el punto 4 de dicho artículo determina, que las Administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia en su artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco.

Orden ESD/951/2009, de 3 de abril, por la que se aprueba el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, en la categoría de Medalla de Oro, a las personas que se indican.

En uso a las atribuciones que me confiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo y de conformidad con el artículo 16.1 de la Orden de 24 de septiembre de 1982, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes, en su condición de Vicecanciller de la Real Orden del Mérito Deportivo y teniendo en cuenta los méritos y circunstancias que concurren en los historiales deportivos y profesionales de las personas que a continuación se relacionan, vengo en conceder el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con la categoría de Medalla de Oro a:

Ilmo. Sr. D. Pol Amat Escudé.

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con fecha 17 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.