De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, se hace pública la concesión de becas del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2011, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («Boletín Oficial del Estad»o de 20 de septiembre), se convocaron becas de investigación, coordinación-formación y formación para el año 2012.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de Universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las Universidades.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de Universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las Universidades.