El artículo 27 bis.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que bajo la presidencia del titular del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, la Conferencia General de Política Universitaria estará compuesta por los responsables de las enseñanzas universitarias en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por el Presidente de la Conferencia.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que Presidente de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo el cese de don Marius Rubiralta i Alcañiz como miembro de dicha Conferencia.
El artículo 27 bis.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que bajo la presidencia del titular del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, la Conferencia General de Política Universitaria estará compuesta por los responsables de las enseñanzas universitarias en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por el Presidente de la Conferencia.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que Presidente de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo el cese de doña Mercedes Chacón Delgado como miembro de dicha Conferencia.
El artículo 27 bis.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que bajo la presidencia del titular del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, la Conferencia General de Política Universitaria estará compuesta por los responsables de las enseñanzas universitarias en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por el Presidente de la Conferencia.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo miembro de la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que Presidente de dicha Conferencia, a doña María Amparo Camarero Olivas, Secretaria General de Universidades.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.