Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en sandía; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en sandía; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Real Decreto 176/2005, de 18 de febrero, por el que se regula el Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional.

La existencia de un órgano especializado en la provisión de administraciones de Lotería Nacional ha venido siendo una constante desde que se creó inicialmente el Patronato para la provisión de administraciones de loterías, expendedurías de tabacos y agencias de aparatos surtidores de gasolina, en el año 1939. No obstante, aquel órgano tenía también encomendada la selección de las expendedurías de tabaco y los aparatos surtidores de gasolina. Posteriormente, y como consecuencia de la evolución política, social y económica, se fue separando cada una de las actividades anteriores lo que determinó que el Patronato, tal y como había sido concebido, dejase de tener efectividad y únicamente desempeñara funciones afectas a la Lotería Nacional. Asimismo, la regulación que había tenido, en ocasiones producto de otra época social, era muy dispersa, no siempre adecuada y muchas veces origen de una problemática administrativa determinada. De otra parte, a la hora de convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las administraciones de Lotería Nacional, se considera necesario la existencia y mantenimiento de un órgano colegiado con funciones de decisión, distinto de la unidad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado encargada de la valoración de las ofertas que puedan realizarse. Con ese objeto, y para actualizar y unificar una normativa dispersa, anticuada y poco eficaz, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha derogado la Ley de 22 de julio de 1939 que creaba el Patronato para la adjudicación de administraciones de loterías, expendedurías de tabaco y aparatos surtidores de gasolina, no sin antes, a través de la disposición final quinta, establecer que se efectuará una nueva regulación del Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional antes del 31 de diciembre de 2004, y a través de la disposición transitoria segunda, mantener la vigencia operativa de las disposiciones reglamentarias que lo regulan hasta que se proceda a la nueva regulación del Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional. Por ello, de conformidad con el mandato legal, se ha elaborado este real decreto que, por un lado, tiene por objeto regular los aspectos básicos de la actividad que debe llevar a cabo el Patronato en relación con los concursos de las administraciones de Lotería Nacional o de los nombramientos de sus titulares, y por otro, su régimen de funcionamiento, que será el previsto para este tipo de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se hace pública la declaración de la prohibición de contratar de la Empresa «Técnicas de Anticorrosión, Pinturas Industriales y Subacuáticas, Sociedad Anónima».

El Ministro de Economía y Hacienda, con fecha 10 de febrero de 2005, a propuesta de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha acordado la declaración de la prohibición para contratar en el ámbito de las Administraciones Públicas de la empresa «Técnicas de Anticorrosión, Pinturas Industriales y Subacuática, Sociedad Anónima» con C.I.F. A33020306 y domicilio social en 33192 Llanera (Asturias), Calle Peña Santa, número 62, al haber incurrido en la causa g) del artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el plazo de cinco años.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Corrección de erratas de la Resolución de 25 de febrero de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 5 de marzo de 2005.

Advertida errata en la inserción de la Resolución de 25 de febrero de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 5 de marzo de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de fecha 4 de marzo de 2005, páginas 7803 y 7804, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 7803, primera columna, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... tendrá lugar el día 23 de octubre de 2004 a las 17 horas...», debe decir: «... tendrá lugar el día 5 de marzo de 2005 a las 17 horas...».

Resolución de 28 de febrero de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado de los sorteos del Abono de Lotería Primitiva (Bono-Loto) celebrados los días 21, 22, 23 y 25 de febrero y se anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos.

En los sorteos del Abono de Lotería Primitiva (Bono-Loto) celebrados los días: 21, 22, 23 y 25 de febrero, se han obtenido los siguientes resultados:

Día 21 de febrero: Combinación ganadora: 15, 33, 19, 27, 4, 40.