El artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configuró al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión. Este artículo fue modificado recientemente por la disposición final segunda de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que introdujo cambios en su composición con un doble objetivo. De un lado, adecuar su composición a la aparición de nuevos sujetos en los mercados de valores, dando cabida además a expertos de diversos ámbitos profesionales relacionados con el mercado de valores. Del otro, garantizar la representatividad de este órgano consultivo, cuyo funcionamiento en los últimos tiempos había puesto de manifiesto ciertas necesidades de mejora.
De acuerdo con lo expuesto y dada la remisión al desarrollo reglamentario que se realiza por el artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio en cuanto a la determinación del número de vocales y la forma de designación, este real decreto pretende adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo a las modificaciones introducidas por Ley 21/2011, de 26 de julio. En concreto, además de los representantes designados por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a tres representantes de los de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, tal y como indica la disposición adicional única, estas modificaciones no conllevarán incremento del gasto público.
A propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,
Vengo en disponer el cese de don Ángel Estrada García como Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, agradeciéndole los servicios prestados.
A propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,
Vengo en disponer el cese de doña Montserrat Torné i Escasany como Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, agradeciéndole los servicios prestados.
En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.
Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el aumento de la oferta de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.
La Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, de aplicación a la Deuda del Estado que se emita durante 2012 y enero de 2013 establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el B.O.E. de los resultados de las subastas mediante Resolución de esta Secretaría General.
Convocadas las subastas de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses a celebrar durante el año 2011 y el mes de enero de 2012, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 20 de enero de 2011, y una vez resueltas las convocadas para el día 17 de enero, es necesario hacer público su resultado.