Ministerio de Economía y Competitividad

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 26 de octubre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; 38 y 51 a 58 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.k) del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto,

Esta Presidencia ha dispuesto hacer público el acuerdo de adjudicación final de los puestos de trabajo especificados en el anexo de la presente disposición, que fueron convocados para ser provistos por el procedimiento de libre designación mediante Resolución de 26 de octubre de 2011 (BOE de 15 de noviembre) como a continuación se indica:

Resolución de 31 de enero de 2012, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 28 de diciembre de 2011.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2011 («BOE» del día 2 siguiente), se anunció la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo en la Comisión Nacional de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Orden ECC/181/2012, de 24 de enero, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 681/2007, en relación al proceso selectivo convocado por Orden ECI/2072/2006, de 16 de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 8 de abril de 2010, y de lo ordenado mediante el auto de aclaración de fecha 20 de diciembre de 2011 del mismo órgano judicial, se acuerda:

Primero.

Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configuró al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión. Este artículo fue modificado recientemente por la disposición final segunda de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que introdujo cambios en su composición con un doble objetivo. De un lado, adecuar su composición a la aparición de nuevos sujetos en los mercados de valores, dando cabida además a expertos de diversos ámbitos profesionales relacionados con el mercado de valores. Del otro, garantizar la representatividad de este órgano consultivo, cuyo funcionamiento en los últimos tiempos había puesto de manifiesto ciertas necesidades de mejora.

De acuerdo con lo expuesto y dada la remisión al desarrollo reglamentario que se realiza por el artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio en cuanto a la determinación del número de vocales y la forma de designación, este real decreto pretende adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo a las modificaciones introducidas por Ley 21/2011, de 26 de julio. En concreto, además de los representantes designados por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a tres representantes de los de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, tal y como indica la disposición adicional única, estas modificaciones no conllevarán incremento del gasto público.

Real Decreto 321/2012, de 3 de febrero, por el que se dispone el cese de don Ángel Estrada García como Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

A propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en disponer el cese de don Ángel Estrada García como Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, agradeciéndole los servicios prestados.