Ministerio de Cultura

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de una extensión de la exposición «Culturas de Archivo» en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización de una extensión de la exposición «Culturas de Archivo» en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, correspondientes al año 2005.

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2005, para lo cual dispongo:

Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural.

La Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, en su reunión de 29 de diciembre de 2004, adoptó un acuerdo sobre los requisitos que debe cumplir toda propuesta que solicite financiación a cargo del uno por cien cultural, la documentación que debe presentarse, así como sobre los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para seleccionar, de las propuestas presentadas, las que finalmente tendrán acceso a esta financiación.

Para su general conocimiento, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Orden.

Orden CUL/601/2005, de 2 de marzo, por la que se hace pública la adjudicación, mediante el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

Por Orden CUL/4496/2004, de 16 de diciembre (B.O.E. de 15 de Enero), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo que figuraban relacionados en el Anexo I de dicha Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, Este Ministerio acuerda dar publicidad a la resolución de la convocatoria referida según se detalla en el Anexo. El régimen de toma de posesión de los nuevos destinos será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que comunico para su conocimiento y efectos

Orden CUL/623/2005, de 8 de marzo, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.