Este Instituto ha resuelto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, la publicación de la relación de ayudas que se especifican en el Anexo, concedidas en 2004, a las actividades indicadas en el encabezamiento, al amparo del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la Cinematografía y la realización de películas en coproducción, la Orden de ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio y de la Resolución de 6 de febrero de 2004, por la que se convocan estas ayudas para 2004, (B.O.E. de 3 de marzo de 2004), en el marco del Programa 456-C «Cinematografía».
Madrid, 22 de febrero de 2005.-El Director General, Fernando Lara Pérez.
Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.
Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2005, para lo cual dispongo:
La Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, en su reunión de 29 de diciembre de 2004, adoptó un acuerdo sobre los requisitos que debe cumplir toda propuesta que solicite financiación a cargo del uno por cien cultural, la documentación que debe presentarse, así como sobre los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para seleccionar, de las propuestas presentadas, las que finalmente tendrán acceso a esta financiación.
Para su general conocimiento, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Orden.
Por Orden CUL/4496/2004, de 16 de diciembre (B.O.E. de 15 de Enero), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo que figuraban relacionados en el Anexo I de dicha Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
Este Ministerio acuerda dar publicidad a la resolución de la convocatoria referida según se detalla en el Anexo.
El régimen de toma de posesión de los nuevos destinos será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que comunico para su conocimiento y efectos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.