El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 28), determina que con la finalidad de asesorar al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la materia de dicho Real Decreto, dependerá del citado Organismo un Comité Asesor de Ayudas a la Distribución de películas comunitarias, del que establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Por la Orden CUL/559/2005, de 24 de febrero, se procedió al nombramiento de vocales del citado Comité. No obstante, habiendo manifestado su renuncia por motivos particulares uno de los Vocales nombrados por dicha Orden, procede su sustitución.
En consecuencia, a propuesta del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, he tenido a bien disponer:
Primero: Cesar a petición propia, como miembro del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución en representación del Sector de la exhibición, a don José Isaac Moreno Alechea.
Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.
Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2005, para lo cual dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas editoriales, para la promoción del libro español en América.
1. Estas subvenciones, tendentes a incentivar la difusión y promoción de la cultura y del libro español en América, tendrán como objeto la financiación de las actividades que, desarrolladas durante el presente año, se describen a continuación:
a) Presencia en Ferias Internacionales.
En cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, el Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación de 17 de junio de 1999, relativo a la consolidación de empleo temporal, y de conformidad con los artículos 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto:
Primero.-Convocar proceso selectivo para cubrir, en el marco del proceso de consolidación, las plazas que figuran relacionadas en el anexo a la presente Orden.
El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Fundación Residencia de Estudiantes y la Fundación Federico García Lorca han suscrito un Convenio de Colaboración para establecer las condiciones básicas de participación en la ejecución y desarrollo de creación del «Centro Federico García Lorca» en la ciudad de Granada, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Acuerdo de modificación (cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Palma de Mallorca) del Anexo del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de septiembre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre Gestión de las Bibliotecas de Titularidad Estatal, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.