Ministerio de Cultura y Deporte

Real Decreto 673/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de don Daniel Espín López como Director del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte.

A propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

Vengo en disponer el cese de don Daniel Espín López como Director del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte, agradeciéndole los servicios prestados.

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de espeleología de nivel II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Espeleología.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, regula el título de Técnico Deportivo en Espeleología y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al primer listado del año 2018.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, atribuyendo asimismo, a la Subcomisión Técnica de Seguimiento de Alto Nivel la función de elevar las propuestas al Presidente de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel para que dicte la oportuna resolución sobre aquellos deportistas que alcanzan la calificación de alto nivel.