Ministerio de Cultura y Deporte

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de espeleología de nivel II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Espeleología.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, regula el título de Técnico Deportivo en Espeleología y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al primer listado del año 2018.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, atribuyendo asimismo, a la Subcomisión Técnica de Seguimiento de Alto Nivel la función de elevar las propuestas al Presidente de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel para que dicte la oportuna resolución sobre aquellos deportistas que alcanzan la calificación de alto nivel.