Madrid, 31 de agosto de 2020.- Directora Ejecutiva de AESAN, Marta Natividad García Pérez.
Ministerio de Consumo
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en la regla 38 la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el ejercicio 2019 y el informe de auditoría de las mismas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, que se acompañan como anexos de la presente Resolución.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid han suscrito un Convenio para la formación de alumnos del máster en seguridad alimentaria, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de julio de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.
A tenor de lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en desarrollo del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispongo:
Primero.
A tenor de lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en desarrollo del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispongo el cese como Secretaria titular de la Junta Arbitral Nacional de Consumo de doña Pilar Pérez Abad, por cambio de destino, agradeciéndole los servicios prestados
Madrid, 10 de julio de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.