Ministerio de Consumo

Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el párrafo f) del artículo 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer que un 25 % del importe de la recaudación correspondiente al 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego con título habilitante, debería afectarse, entre otras acciones, a impulsar medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego seguro o responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia.

La incorporación de dicha previsión en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, parte de un hecho objetivo: los juegos de azar y las apuestas son actividades complejas con un riesgo potencial que producen en determinados participantes un comportamiento de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico cuyas consecuencias negativas se proyectan no solo en la persona que lo padece, sino también en su entorno familiar, social o laboral y, por añadidura, en el conjunto de la sociedad. Es por ello que la intervención de los agentes públicos encargados de la regulación del juego ha de orientarse a la minimización de los efectos negativos que esta actividad produce en determinados participantes desde todos los ángulos de actuación posibles, entre los que se incluye el desarrollo de actividades de fomento de esa finalidad de interés público.

Orden CSM/453/2022, de 13 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Orden CSM/418/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) se han convertido en un mecanismo esencial a la hora de alcanzar los objetivos de cualquier organización pública, suponiendo a su vez, importantes beneficios en cuanto a la eficacia y eficiencia de esta. Por otro lado, la transformación digital del sector público debe incorporar la seguridad de todos los elementos TIC como un elemento más a tener en cuenta: sistemas, comunicaciones, infraestructuras y el propio personal del Ministerio.

Por ello, la seguridad debe considerarse desde una visión integral de los sistemas de información, así como desde un punto de vista global, al cubrir cualquier ámbito que se considere que puede afectar de un modo u otro a la seguridad de los servicios y de la información. Esa necesaria aproximación integral al ámbito de la seguridad de la organización desde el punto de vista TIC proporcionará enfoques preventivos que minimicen la aparición de incidentes (formación, concienciación, medidas técnicas, etc.), como mecanismos de detección y respuesta efectiva a los incidentes a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios prestados.