Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos I y II de esta Resolución, y que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, aprobado por la Resolución de la CECIR del día 10 de abril de 1997 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 de enero de 1998, con arreglo a las siguientes bases:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, este Ministerio acuerda anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución, y que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, aprobada por la Resolución de la CECIR del día 10-4-97 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 20-1-98, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Madrid, 21 de mayo de 2018.- Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Por Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se convocó para su provisión por el procedimiento de libre designación, dos puestos en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo («BOE» núm. 80, de 2 de abril).
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 14.5 h) y 35.3 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, y una vez acreditada la observancia del procedimiento debido y el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Dirección dispone:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO AL PROGRAMA DE VACACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES ESPORÁDICAS
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Japón (en lo sucesivo, denominados, en conjunto, las "Partes" y, a título individual, la "Parte"),