Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Real Decreto 166/2024, de 13 de febrero, por el que se designa Embajador de España en la República de Yibuti a don Guillermo Antonio López Mac-Lellan.

A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2024,

Vengo en designar Embajador de España en la República de Yibuti a don Guillermo Antonio López Mac-Lellan, con residencia en Adís Abeba.

Resolución de 6 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes, que ha sido suscrito el 5 de febrero de 2024.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.

El Director General del Consorcio Casa de América, y los Apoderados de Abanca Corporación Bancaria, SA, en su condición de representantes de la misma, han suscrito, con fecha 23 de enero de 2024, el convenio que tiene por objeto articular la aportación económica de la Entidad, destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, y regular la pertenencia de aquella al Alto Patronato del Consorcio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Orden AUC/1464/2023, de 20 de diciembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Maceió, en el estado de Alagoas, y se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aracaju, en el estado de Sergipe, ambas en la República Federativa de Brasil.

Desde el año 2007 está vacante la titularidad de la Oficina Consular honoraria del Consulado Honorario en Maceió, en el estado de Alagoas, en la República Federativa de Brasil. Dado el escaso número de residentes españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular de ese estado y su cercanía a la Oficina Consular honoraria en Aracaju, que se crea mediante esta Orden, procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, suprimir la expresada Oficina Consular honoraria en Maceió, en el estado de Alagoas, en la República Federativa de Brasil.

Sergipe es uno de los veintiséis estados que, junto con el Distrito Federal, forman la República Federativa de Brasil. Su capital es Aracaju. Está ubicado en la región nordeste del país. Limita al norte con Alagoas, al este y al sur con el océano Atlántico y al oeste con Bahía. Con 21 915,1 km, es el estado menos extenso, cuenta con 102 habitantes por km, siendo el cuarto más densamente poblado, por detrás de Río de Janeiro, Sao Paulo y Alagoas. El estado tiene el 1,1 % de la población brasileña y produce el 0,6 % del PIB brasileño. La gran extensión de la demarcación consular del Consulado General de España en Salvador de Bahía hace necesario contar con una buena red de Consulados Honorarios.

Orden AUC/76/2024, de 23 de enero, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, en el Principado de Liechtenstein.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Triesen a la categoría de Consulado Honorario responde a la necesidad de equiparar su rango con el de la práctica totalidad de los representantes de otros Consulados Honorarios en el Principado de Liechtenstein, que ostentan la categoría de Cónsules Honorarios. Igualmente, la elevación de rango evitará problemas protocolarios y administrativos que surgen en la actualidad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berna y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo: