De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo conocimiento del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2020, vengo a nombrar Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a don Emilio García García, con efectos de 18 de enero de 2020.
Madrid, 21 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo conocimiento del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2020, vengo a nombrar Directora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a doña Lucía Velasco Jones, con efectos de 21 de enero de 2020.
Madrid, 21 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, ha autorizado a la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante 2020 y el mes de enero de 2021 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las cláusulas de acción colectivas normalizadas contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan. Los criterios y procedimientos de emisión que establece son, básicamente, los vigentes en 2019, y se mantiene la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo tanto, es necesario publicar, mediante Resolución, el calendario de subastas a realizar durante el año 2020 y enero de 2021, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias. El anuncio de los valores que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2019, salvo excepciones, el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado.
La Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2019 y enero de 2020 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el día 9 de enero de 2020, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 3 de enero de 2020, y una vez resueltas, es necesario hacer públicos los resultados.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2020 y el mes de enero de 2021 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las cláusulas de acción colectiva normalizadas, contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan con vida residual superior a un año.
En la Orden se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2019. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Dirección General.