Madrid, 10 de febrero de 2020.- Director General de Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Madrid, 11 de febrero de 2020.- Director General de Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.
Madrid, 11 de febrero de 2020.- Director General de Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Eslovenia (Agencija Za Zacarovatni Nadzor) ha comunicado la aprobación, con fecha 28 de mayo de 2019, de la fusión por adquisición de la entidad domiciliada en Eslovenia, Adriatic Slovenica Zavarovalna Druzba DD por la entidad, también domiciliada en Eslovenia, Generali Zavarovalnica, DD company limited by share capital.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.