Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución de 18 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la Generalitat Valenciana, sobre cooperación estadística e intercambio de información.

Suscrito el Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución. 

Madrid, 18 de febrero de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

Orden ETD/170/2020, de 26 de febrero, por la que se hacen públicos los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a treinta años que se emiten en el mes de marzo de 2020 mediante el procedimiento de sindicación.

La Orden ETD/168/2020, de 25 de febrero, ha dispuesto la emisión, mediante el procedimiento de sindicación, del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años denominadas en euros y ha fijado sus características esenciales, estableciendo que la fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarían por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión.

Finalizado el periodo de suscripción para este primer tramo y fijadas las características esenciales de la emisión, es necesario proceder a la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichas características y del resultado de la emisión.

Orden ETD/168/2020, de 25 de febrero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2018, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza a la Ministra de Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2020 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos de 2018 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».

Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.