Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a tres y nueve meses correspondientes a las emisiones de fecha 21 de febrero de 2020.

La Orden ETC/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Convocadas las subastas de Letras del Tesoro a celebrar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 21 de enero de 2020, y una vez resultas las subastas de Letras a tres y nueve meses convocadas para el día 18 de febrero de 2020, es necesario hacer público su resultado.