Advertidos errores en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 5 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Se publica de nuevo el anexo I por haberse omitido en la tabla el encabezamiento de cada una de las categorías.
Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero), se hace preciso adecuar la titularidad de las unidades con nivel orgánico de Subdirector General de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con efectos de 27 de febrero de 2020.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 62.2.c) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se disponen los siguientes nombramientos:
Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero), se hace preciso adecuar la titularidad de las unidades con nivel orgánico de Subdirector General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, con efectos de 27 de febrero de 2020.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 62.2.c) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se disponen los siguientes nombramientos:
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
La Obligación a 10 años de cupón 0,60% y vencimiento 31 de octubre de 2029, fue emitida en junio de 2019 y cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2019, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el día 20 de febrero de 2020, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de febrero de 2020, y una vez resueltas, es necesario hacer públicos los resultados.