La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el día 19 de marzo de 2020, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 13 de marzo de 2020, y una vez resueltas, es necesario hacer públicos los resultados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave P2300, y Eterna Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0012, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, cederá a la entidad Eterna Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, la cartera de contratos de seguros del ramo de decesos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión y la revocación, a la entidad cedente, de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos.
La entidad Unión del Duero, Compañía de Seguros de Vida, S.A., inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con clave administrativa C0601, ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de accidentes (ramo 1 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3.a) y 169.3.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, he resuelto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Francia [Autorité de Controle Prudentiel et de Résolution (ACPR)] ha comunicado la aprobación, con fecha 31 de diciembre de 2019, de la fusión por absorción de las entidades domiciliadas en Francia, AXA Corporate Solutions Assurance que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios con clave administrativa L0174 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y AXA Corporate Solutions Assurances que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento con clave administrativa E0147 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la entidad domiciliada en Irlanda, XL Insurance Company SE, que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento con clave administrativa E0134 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Alemania [Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)] ha comunicado la aprobación, con fecha 31 de diciembre de 2019, de la fusión por absorción de la entidad domiciliada en Alemania, AXA Art Versicherung AG que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios, así como en régimen de derecho de establecimiento, con denominación registrada AXA Art Versicherung AG, sucursal en España, por parte de la entidad domiciliada en Irlanda, XL Insurance Company SE que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento, con denominación registrada XL Insurance Company SE, sucursal en España.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.